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Planeación Fiscal 7
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3 Comentarios
PERDON NO CUENTA CON TRABAJADORES
Hola Rabelo, el artículo 29 de la LISR establece el tratamiento fiscal de exención para las pensiones jubilatorias. Si se cumplen los requisitos será exento, de lo contrario gravará con impuestos.
TENGO UNA ASOCIACION RELIGIOSA QUE DE MANERA CUATRIMESTRAL RECIBEN UNA CUOTA U OFRENDA PARA RETIRO MINISTERIAL AL LLEGAR A CIERTA EDAD, SE MUERA O ESTE INCAPACITADO.
LA CUESTION AQUI ES QUE LA ASOCIACION RELIGIOSA DE CUENTA CON TRABAJADORES, A LOS MINISTRO EN SU CASO LA IGLESIA LES DA UNA AYUDA DE MANUNTECION DE ACUERDO A SUS ESTATUTOS Y AL CRITERIO INTERNO DEL SAT, ESOS INGRESOS PARA EL PASTOR SE ASIMILAN A SALARIOS.
MI PREGUNTA ES CUAL SERIA EL TRATAMIENTO FISCAL QUE SE APLICARIA AL FONDO DE RETIRO MINISTERIAL QUE SE LE ENTREGUE AL PASTOR. ES DECIR COMO SERIA EL CALCULO AREALIZAR PARA RETENERLE AL PASTOR QUE SE LE DE EL APOYO DE RETIRO.